Coordinación Ejecutiva del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos

Antecedentes

En el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las garantías para la protección de los Derechos Humanos que toda persona disfruta, así como aquellos consagrados en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano forma parte. Se subraya que todas las autoridades, dentro de su ámbito de atribuciones y competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. Esto incluye la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a estos derechos.

En los artículos sexto y séptimo de la Constitución se establece que la manifestación de ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa de ninguna índole, con las restricciones correspondientes. Asimismo, se consagra como inviolable la libertad para difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio disponible.

Bajo esta pauta jurídica la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo quinto, que toda persona en el Estado de México, tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. En este sentido, el derecho a la libertad de expresión se encuentra consagrado como un derecho humano, al que ninguna ley, ni autoridad puede censurar, ni coartar.

El 31 de mayo de 2021, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Decreto número 272 de la "LX" Legislatura del Estado de México, mediante el cual se expidió la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México. Esta ley estableció la base para la creación del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México. Su objetivo principal es facilitar la coordinación y cooperación entre el gobierno federal, el gobierno estatal y los municipios del Estado de México para promover, implementar y operar Medidas de Prevención, Protección y Medidas Urgentes de Protección. Estas medidas están destinadas a garantizar la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas en riesgo debido a su labor en defensa o promoción de los Derechos Humanos, así como en el ejercicio de la Libertad de Expresión y la actividad Periodística.