Agresión: a toda acción que atente de cualquier forma contra la vida, la integridad física, psicológica, moral, económica, la libertad o seguridad, así como a los bienes o derechos que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Periodistas y Defensoras de Derechos Humanos, sus familiares o personas vinculadas a ellas.
Derecho a Defender los Derechos Humanos: Es la facultad que tiene toda persona para, de manera individual o colectiva, promover y procurar la protección y realización de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en los planos Nacional e Internacional.
Enfoque Diferencial y Especializado: Herramienta que le permite a todo funcionario público identificar y entender las formas de discriminación que existen para ciertos grupos con mayor situación de vulnerabilidad, reconociendo no solo las diferencias entre hombres y mujeres, sino también de particularidades en razón de edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, para que de esa manera brinden una atención adecuada dirigida a la protección de sus derechos.
Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones en contra de Personas Periodistas y Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, así como para combatir las causas que las producen a fin de generar garantías de no repetición.
Medidas Preventivas: Al conjunto de acciones y medios a favor de la Persona Beneficiaria para evitar la consumación de las agresiones.
Medidas de Protección: Al conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, física, psicológica y patrimonial, la libertad y seguridad de la Persona Beneficiaria y sus familiares.
Medidas Urgentes de Protección: Al conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad física y la libertad de la Persona Beneficiaria.
Periodista: A toda persona física, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, por internet, digital o imagen, ya sea de manera permanente, esporádica o regular.
Persona Beneficiaria: Persona individual o grupo de estas a las que se les otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México.
Persona Peticionaria: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo.